REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03624
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NILA COROMOTO GONZALEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NILA COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.724.679, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Zulia, asistida por la abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta adscrita al área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a las ciudadanas AURA COROMOTO PANTALEON GONZALEZ y ANAIS YOLIMAR PANTALEON GONZALEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE IGNACIO PANTALEON SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.142.574, fallecido ab-intestato el día 30 de noviembre de 2009.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión del adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 287 emanada del Registrador Civil del Municipio Junin, Rubio estado Táchira; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCAILIDAD), signada con el N° 782 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos AURA COROMOTO PANTALEON GONZALEZ, signada con el N° 384 emanada de la prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ANAIS YOLIMAR PANTALEON GONZALEZ, signada con el N° 1336 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Nila Coromoto González y José Ignacio Pantaleón Soto, signada con el N° 140 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos HERMES JOSE GUDIÑO MONSALVE, LUZ MARLENY ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.723.163 y 9.355.624, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos NILA COROMOTO GONZALEZ, AURA COROMOTO PANTALEON GONZALEZ y ANAIS YOLIMAR PANTALEON GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE IGNACIO PANTALEON SOTO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente JOSE IGNACIO PANTALEON GONZALEZ, y a los ciudadanos NILA COROMOTO GONZALEZ, AURA COROMOTO PANTALEON GONZALEZ y ANAIS YOLIMAR PANTALEON GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE IGNACIO PANTALEON SOTO, quién falleció en jurisdicción del Municipio Junín, Rubio del estado Táchira, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 02 días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 06. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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