a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos JUAN CARLOS TORRES SOTO y CARLA CAROLINA MEDINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.727.293 y 14.545.092, respectivamente.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, del cual se establece lo siguiente:
• La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartidas por ambos progenitores.
• La custodia la detentará la progenitora, ciudadana CARLA CAROLINA MEDINA RIVERO.
• En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a sus hijos una obligación de manutención por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500°°); mensuales. Así mismo, los gastos extraordinarios como: el colegio respectivo, de matricula escolar, uniformes, útiles.....