• APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos TANIA JOSEFINA VILLALOBOS FERNANDEZ y MIZAEL SEGUNDO BARROSO PAZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.693.936 y V- 9.757.588, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor MISAEL SEGUNDO BARROSO PAZ, se compromete a suministrar a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Trescientos Bolívares Semanales (Bs.300°°), es decir Mil Doscientos Bolívares (Bs.1200°°), mensuales, los sábados de cada semana, depositados en una cuenta corriente de la Entidad Bancaria Banco Provincial, cuyo N° 0108-00-85-4801-0018-9708. La referida cantidad será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• En relación a los gastos de salud: La niña de aut.....