Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente para que el ciudadano Julio José Cubillán Carrillo, portador de la cédula de identidad No. V-4.744.508, actuando con el carácter de representante legal del adolescente X, de diecisiete (17) años de edad, venda la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponde al adolescente sobre un inmueble, y el cual es el siguiente:
Un Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda unifamiliar distinguido con las siglas C-062, ubicado en la planta sexta del edificio Clavel, del conjunto residencial "Las Flores" segunda etapa situado en la calle 101 (antes Miraflores) entre las avenidas 19H y 19E, sector Sabaneta, parroquia Cristo de Aranz.....