CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Esther Oneida González, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.889.391, en contra del ciudadano Eustoquio De Los Santos Uriana, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.754.290. Así se decide.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades del niño de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. Como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) de un salario mínimo, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de doscientos treinta y cuatro con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 234, 54), calculado en base al salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual asciende en la actualidad a la cantidad de seiscientos c.....