CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Maryoris María Morillo Arbelaez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.352.374, en contra del ciudadano Elvis José Zambrano Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.545.405. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, sus cargas familiares y las necesidades del niño de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para el adolescente de autos, el veinticinco por ciento (25%) del salario integral que reciba el ciudadano Elvis José Zambrano Fernández, luego de hechas las deducciones de ley, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de quinientos siete bolívares con cinco céntimos (Bs.F 507,05).
2. FIJA para el mes de septiembre, adicio.....