CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Leisy Josefina Viloria Gudiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.905.753, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación a las niñas y/o adolescentes X, X y X, de trece (13), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente; en contra del ciudadano Lisandro José Ruiz Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.011.890, del mismo domicilio. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado y las necesidades de los niños de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1.- Como obligación de manutención mensual el sesenta por ciento (60%) del salario integral que devengue el ciudadano Lisandro José Ruiz Díaz, luego de hechas las deducciones de ley.
2.- En el mes de septiembre.....