EXP. No 3228 No. 11

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 26 de mayo de 2.009
199º y 150º

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JUANA ROSA LINARES DE CALDERON.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: X.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por solicitud de la ciudadana JUANA ROSA LINARES DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.065.639, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 51.767 y actuando en nombre propio y de los coherederos del hoy occiso EDUARDO ANTONIO CALDERON MOLINA. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 07 de mayo de 2009, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; La solicitante acompaño: Copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos JUANA ROSA LINARES DE CALDERON y EDUARDO ANTONIO CALDERON MOLINA. Copia certificada del Acta de Defunción del difunto de autos, Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUANA ROSA LINARES DE CALDERON y EDUARDO ANTONIO CALDERON MOLINA, signada con el Nº 519. Acta de Nacimiento del ciudadano DAVID EDUARDO CALDERON LINARES, bajo el No. 721. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los niños, niñas y/o adolescentes X, y al ciudadano DAVID EDUARDO CALDERON LINARES, en su condición de hijos y la ciudadana JUANA ROSA LINARES DE CALDERON, por ser su cónyuge, con el de-cujus EDUARDO ANTONIO CALDERON MOLINA, así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por la Notaria Pública Tercera del municipio Maracaibo del estado Zulia; donde declararon los ciudadanos MARILUZ QUERO DE MARQUEZ y PEDRO ANTONIO CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.669.672 y V-4.764.234, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación al niño y/o adolescente X, y al ciudadano DAVID EDUARDO CALDERON LINARES, en su condición de hijos y la ciudadana JUANA ROSA LINARES DE CALDERON, por ser su cónyuge, y que del conocimiento que tienen saben y les consta que el difunto anteriormente identificado tuvo tres hijos anteriormente identificados y su cónyuge anteriormente identificada que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano EDUARDO ANTONIO CALDERON MOLINA. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar a los niños, niñas y adolescentes X, y al ciudadano DAVID EDUARDO CALDERON LINARES, en su condición de hijos y la ciudadana JUANA ROSA LINARES DE CALDERON, por ser su cónyuge, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EDUARDO ANTONIO CALDERON MOLINA, quien era portador de la cédula de identidad No. V-3.766.658, fallecido en fecha 02 de diciembre de 2008 según acta de defunción No. 1477, consignada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los niños, niñas y adolescentes X, y al ciudadano DAVID EDUARDO CALDERON LINARES, en su condición de hijos y la ciudadana JUANA ROSA LINARES DE CALDERON, por ser su cónyuge, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EDUARDO ANTONIO CALDERON MOLINA, quien era portador de la cédula de identidad No. V-3.766.658.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año 2009. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 11.

LA SECRETARIA,

Exp. Nº 3228

GAVR/CV/su**