CON LUGAR el Ofrecimiento de Obligación de Manutención planteado por el ciudadano Enrique José Martini Carletti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.817.783, en beneficio de su hijo, el niño Alessandro Romano Martini Raven, en contra de la ciudadana Erika Vanesa Raven Barboza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.747.587. En consecuencia, se resuelve:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención ordinaria mensual la cantidad equivalente a un salario mínimo más el setenta por ciento de otro (70%), con base al salario mínimo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de tres mil veintiséis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 3026,76), los cuales deberá pagar por mensualidad adelantada durante los primeros cinco (5) días de ese mes.
2. El progenitor deberá sufragar el cien por ciento (100%) de los gastos de educación: la mensualidad escolar, así como, los gatos t.....