PARCIALMENTE CON LUGAR la Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano Jesús Antonio Pernalete Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.177.128, en contra de la ciudadana Yines del Carmen Fernández Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.012.054, en relación con el niño (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención ordinaria mensual para el niño (Omitido artículo 65 LOPNNA), la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del salario integral que devenga el ciudadano Jesús Antonio Pernalete Chirinos, luego de hechas las deducciones de ley, lo que equivale en la actualidad a la cantidad de dos mil cuarenta y siete bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 2.047,97).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la LOPNA (1998), que establece que el Juez, para asegurar el cumplimien.....