Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
CONCEDE la Autorización para Retirar Dinero por Muerte a la ciudadana Ana Ediris Antúnez Andrade, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-16.351.823, obrando en beneficio y en representación de los niños nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). Así se decide.
Ordena oficiar a la empresa BLINDADO DEL ZULIA OCCIDENTE, C. A. Departamento de Administración de Personal, para que se sirvan remitir en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte de las cantidades de dinero que le correspondan a los niños (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), como hijos herederos del causan.....