REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud contentiva de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos Mairelis Karina Pirela Benitez y Argenis Antonio Ríos Navarro, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.704.735 y V-17.071.222, respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisorio Trigésima Cuarta (34°) Especializada del Ministerio Público, abogada Iristelis Rincón Macías; en relación con las niñas y/o adolescentes: (nombre omitido, art. 65 lopnna), de tres (03) y seis (06) años de edad, respectivamente; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, quedando establecida en los siguientes términos:
• La obligación de manutención fue acordada entre las partes, en la cantidad de mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00) mensuales.
• El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de novecientos bolívares (Bs. 900,00) quincenales, a cambio de recibos suscritos por la madre.
• Para el inicio de la época escolar, el padre se compromete a suministrar en el mes de agosto de cada año, la totalidad del monto de los uniformes y calzado escolar para sus hijas.
• El padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que se ocasionen para el caso de que sus hijas presenten algún quebranto de salud.
• Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijas en la época decembrina, el padre se compromete a suministrar el treinta por ciento (30%) del monto que perciba por concepto de bonificación de fin de año, como funcionario adscrito a la Policía de San Francisco del estado Zulia.
• Los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado y las necesidades de sus hijas.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Mairelis Karina Pirela Benitez y Argenis Antonio Ríos Navarro, antes identificados, realizaron un convenimiento de homologación de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Así se declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2013. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P) La Secretaria

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez C.
En la misma fecha, siendo las once (11) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬. 76, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22416
GAVR/jaem.-*