En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
¿ EXTINGUIDO el presente juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Gladis Marina Vejega Castillo, ya identificada, en contra del ciudadano Andrés María Villavicencio Vargas, ya identificado.
¿ Oficiar a la empresa VENEZUELA SUPPLY C.A.
Publíquese y Regístrese. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas, ordenándose a su vez el archivo del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de octubre de 2009. Años: 199° de .....