EXP. No 3403 No. 06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 21 de octubre de 2.009
199º y 150º

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: LINDA MERCEDES ORTEGA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: ANMILIN ROSA Y SANDRA LEONELA CHIRINOS ORTEGA.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por solicitud de la ciudadana LINDA MERCEDES ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.290.418, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIEL ARRIETA LEAL, Defensora Pública Décima (Suplente) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y actuando en nombre propio y de los coherederos del hoy occiso LEONER SEGUNDO CHIRINOS NAVA. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 01 de octubre de 2009, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; La solicitante acompaño: Copia certificada del Acta de Matrimonio bajo el N° 996. Copia certificada del Acta de Defunción del difunto de autos bajo el Nº 197. Acta de Nacimiento de los ciudadanos BILLY JOE Y LEONER MARTIN CHIRINOS ORTEGA, bajo los Nos. 22 y 1646. Acta de Nacimiento de las niñas y/o adolescentes ANMILIN ROSA Y SANDRA LEONELA CHIRINOS ORTEGA, bajo los Nos. 1913 y 2025. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre las niñas y/o adolescentes ANMILIN ROSA Y SANDRA LEONELA CHIRINOS ORTEGA, y los ciudadanos BILLY JOE Y LEONER MARTIN CHIRINOS ORTEGA, en su condición de hijos y la ciudadana LINDA MERCEDES ORTEGA, por ser su cónyuge, con el de-cujus LEONER SEGUNDO CHIRINOS NAVA, así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por la Notaria Pública Décima Primera (11) del municipio Maracaibo del estado Zulia; donde declararon los ciudadanos VIOLETA LEON TORREALBA, EMERITA ANDRADE SOTO Y JESUS ATENCIO ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.083.016, V-9.113.984 y V-19.308.993, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a los niños, niñas y adolescentes ANMILIN ROSA Y SANDRA LEONELA CHIRINOS ORTEGA, y a los ciudadanos BILLY JOE Y LEONER MARTIN CHIRINOS ORTEGA y la ciudadana LINDA MERCEDES ORTEGA, por ser su cónyuge, y que del conocimiento que tienen saben y les consta que el difunto anteriormente identificado tuvo cuatro hijos anteriormente identificados y su cónyuge anteriormente identificada que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano LEONER SEGUNDO CHIRINOS NAVA. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar a las niñas y/o adolescentes ANMILIN ROSA Y SANDRA LEONELA CHIRINOS ORTEGA, y los ciudadanos BILLY JOE Y LEONER MARTIN CHIRINOS ORTEGA, en su condición de hijos y la ciudadana LINDA MERCEDES ORTEGA, por ser su cónyuge, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LEONER SEGUNDO CHIRINOS NAVA, quien era portador de la cédula de identidad No. V-9.761.315, fallecido en fecha 08 de agosto de 2009 según acta de defunción No. 197, consignada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a las niñas y/o adolescentes ANMILIN ROSA Y SANDRA LEONELA CHIRINOS ORTEGA, y los ciudadanos BILLY JOE Y LEONER MARTIN CHIRINOS ORTEGA, en su condición de hijos y la ciudadana LINDA MERCEDES ORTEGA, por ser su cónyuge, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LEONER SEGUNDO CHIRINOS NAVA, quien era portador de la cédula de identidad No. V-9.761.315.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año 2009. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 06.

LA SECRETARIA,

Exp. Nº 3403

GAVR/CV/su**