Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, APRUEBA Y HOMOLOGA el presente desistimiento, declarando terminado el presente procedimiento de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos Kelly Victoria Monteagudo Camacho y Marvin Manuel Figuera Pérez, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.921.026 y V-15.406.592 respectivamente. En consecuencia se ordena el cierre y el archivo del expediente así como la devolución de los originales consignados previa certificación en actas. Así se declara.-