REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 21 de abril de 2009
198° y 150°

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 17 de abril de 2009, suscrita por la ciudadana Keila Andreina Florido Salas, portadora de la cédula de identidad N° V-18.494.495, asistida por la Defensora Pública Tercera designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogada Mariel Arrieta; este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil pone en Estado de Ejecución Forzosa el convenimiento celebrado por los ciudadanos Keila Andreina Florido Salas y Harkeen Yordi González Sánchez, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-18.494.495 y V-18.634.279 respectivamente, en fecha 24 de marzo de 2006, el cual fue Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 27 de marzo del mismo año, en beneficio de la niña y/o adolescente Harkelis Andreina González Florido, y en el cual se acordó textualmente lo siguiente:
1. El ciudadano Harkeen Yordi González Sánchez, se compromete a fijar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000.oo) semanales, (hoy día cincuenta bolívares 50,00); por concepto de obligación alimentaria a favor de mi hija antes identificada; la cual comenzará a suministrar a partir del día 17 de Marzo de 2006, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de mi cumplimiento alimentario.
2. Así mismo a partir de este momento y en lo sucesivo me comprometo a cubrir la mitad de los gastos extras tales como: Asistencia Medica, Medicinas, vestuario y otros. De igual forma será para la época escolar con lo correspondiente a: inscripción, útiles escolares y uniformes; y en la época decembrina con vestuario y juguetes.
3. La cantidad aquí estipulada podrá reajustarse de manera automática y proporcional sobre las bases, las necesidades e intereses de mi hija, la capacidad económica del obligado y tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, luego de haber sido dicho convenimiento puesto en estado de ejecución voluntaria según fecha 10 de marzo de 2009, sin haber obtenido cumplimiento para el momento; este Tribunal procede a realizar el computo del monto adeudado y lo hace de la siguiente forma: La ciudadana reclamante alega el siguiente incumplimiento por parte del mismo: 1) adeuda la obligación de manutención correspondiente a los 12 meses del año 2008, así como los meses de enero, febrero y marzo del año en curso, que a un monto de doscientos bolívares mensuales (200,00), asciende al monto de tres mil bolívares (3.000,00); 2) Así mismo adeuda el cincuenta por ciento (50%) de los gastos atinentes al transporte escolar relativo a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2008, así como enero, febrero y marzo del presente año 2009, cuyo monto asciende a la suma de ciento cincuenta bolívares (150,00). 3) Adeuda igualmente, el cincuenta por ciento (50%) de la cuota de la inscripción escolar la cual asciende a la suma de treinta y ocho bolívares con cincuenta céntimos; así como el cincuenta por ciento (50%) de las mensualidades escolares atinentes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008, así como enero, febrero y marzo del año 2009, cuyo monto asciende a la suma de veinticuatro bolívares (24,00). 4) En cuanto a gastos atinentes a salud, adeuda la cantidad de doscientos sesenta y tres bolívares con ochenta céntimos (263,80). Se observa entonces que el ciudadano Harkeen Yordi González Sánchez, adeuda la cantidad total de tres mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con ochenta céntimos (3.437,80). En ese sentido, se ordena oficiar a la Empresa Ferretería Henson, a los fines de que se sirvan remitir a este despacho, con carácter de urgencia y a la mayor brevedad posible, la capacidad económica del ciudadano en cuestión, indicando de esta forma los siguientes conceptos: a) Sueldo integral con sus respectivas deducciones; b) Bono vacacional; c)Vacaciones; d) Utilidades; e) Bonificaciones especiales; f) Prima por hijos; g) Primas por útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle a este; haciéndoseles saber, que este Tribunal antes de ordenar retener las cuotas adeudadas, esperará las resultas de la capacidad económica y posteriormente y mediante nuevo oficio, se ordenará la retención de dichas cantidades. Así mismo se informa que se decreta medida de embargo ejecutivo sobre los siguientes conceptos: a) La suma de doscientos bolívares (200,00) mensuales por concepto de obligación de manutención; b) El cien por ciento (100%) de primas por hijos relacionado con la niña y/o adolescente Harkelis Andreina González Florido; c) El treinta por ciento (30%) de los aguinaldos o bonificación especial de fin de año; d) El treinta por ciento (30%) del concepto de vacaciones o bono vacacional y e) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que pueda corresponder al referido ciudadano en caso de cesar la relación laboral. Las cantidades de dinero establecidas en los literales a, b, c, y d, a partir de la presente fecha, deberán retenerlas mensualmente en el caso del literal (a) y en los otros casos en la oportunidad que corresponda; y entregarlas directamente a la ciudadana Keila Andreina Florido Salas; siendo que la establecida en el literal (e) deberá ser remitida en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03. Ofíciese en tal sentido. Así se declara.
El Juez Unipersonal N° 3 (Temporal)

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria

Abg. Carmen Vilchez

En esta fecha se oficio bajo el Nº 09-1350 y se anotó en el libro de sentencias interlocutorias bajo el N° 53.-
EXP. 7891
GAVR/dayana