N° 54

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03


El presente procedimiento se inició por solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos Kelly Victoria Monteagudo Camacho y Marvin Manuel Figuera Pérez, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.921.026 y V-15.406.592 respectivamente.
En fecha seis (06) de abril de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordeno la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2009, ambos solicitantes desistieron del presente procedimiento.
Este Tribunal analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para resolver observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; este Tribunal acuerda el desistimiento planteado en el presente procedimiento, dándole al mismo el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, APRUEBA Y HOMOLOGA el presente desistimiento, declarando terminado el presente procedimiento de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos Kelly Victoria Monteagudo Camacho y Marvin Manuel Figuera Pérez, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.921.026 y V-15.406.592 respectivamente. En consecuencia se ordena el cierre y el archivo del expediente así como la devolución de los originales consignados previa certificación en actas. Así se declara.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).- Año 198 de la independencia y 150 de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (T), La Secretaria


Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez.


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

En la misma fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta sala bajo el No- 54.


Exp. 14.195
GAVR/dayana.-