Concede autorización para que la niña xxx, de siete (07) años de edad, viaje en compañía de sus abuelos maternos los ciudadanos Elio Enrique Barreto Parra y Magalis Josefina Carvajal de Barreto, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V-1.080935 y 3.504.988, respectivamente, con destino a la Isla de Aruba, desde el día veintidós (22) de enero de 2009, con retorno el treinta y uno (31) de enero de 2010.
Ordena la comparecencia de la niña xxxx, en este Tribunal el día primero (01) de febrero de 2010, a las nueve (9) de la mañana.
Advierte a los ciudadanos Mayret Elvira Barreto Carvajal, portadora de la cédula de identidad N° 15.939.289, (progenitora) y Elio Enrique Barreto Parra y Magalis Josefina Carvajal de Barreto, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V-1.080935 y 3.504.988, respectivamente, (abuelos maternos) que el viaje sólo se concede desde el día veintidós (22) de enero de 2010, con re.....