REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 20 de enero de 2010
199º y 150º
Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del juicio iniciado el día 14 de enero de 2010, incoado por la ciudadana Janeth Coromoto Vilchez Morán, portadora de la cédula de identidad N° V-14.473.915, en contra del ciudadano Rafael Antonio Sánchez Amesty, portador de la cédula de identidad N° V-3.369.342, obrando en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes X; désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No. 15.755. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 521 ejusdem y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaría mensual en salarios mínimos tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, decreta Medida de Embargo Preventivo, sobre:
a) El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta N° 01050053281053223064 del Banco Mercantil, cuyo titular de la cuenta es el ciudadano Rafael Antonio Sánchez Amesty, portador de la cédula de identidad N° V-3.369.342.
b) El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta N° 01020443780100006086 del Banco de Venezuela, cuyo titular de la cuenta es el ciudadano Rafael Antonio Sánchez Amesty, portador de la cédula de identidad N° V-3.369.342.
c) El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta N° 01080515520100032821 del Banco Provincial, cuyo titular de la cuenta es el ciudadano Rafael Antonio Sánchez Amesty, portador de la cédula de identidad N° V-3.369.342.
En tal sentido, se ordena oficiar a cada una de las entidades bancarias antes señaladas, de modo tal que se sirvan informar a este Juzgado con carácter de urgencia y a la mayor brevedad posible si el ciudadano en cuestión es titular de dichas cuentas bancarias y de ser afirmativa la respuesta se sirvan retener el cincuenta por ciento (50%) de las mismas de conformidad con la medida preventiva decretada por este Juzgado en contra del referido ciudadano. Ofíciese. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 3, (Temporal)
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez
En esta misma fecha se registro el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 65.-La Secretaria.
GAVR/dayana
Exp. 15.755
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