Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1) EXTINGUIDA la acción de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana Yris Avidalina Chirino de Cárdenas, portadora de la cédula de identidad No.13.876.902, en contra del ciudadano Mervin Aderson Cárdenas, portador de la cédula de identidad No. V- 7.831.102.
2) ORDENA la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas, así como el cierre y archivo del expediente. Así Se Decide.