Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Jueza Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente a la ciudadana Allegra María Romero Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.422.696, representante legal de las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) y diez (10) años de edad, respectivamente, para vender la cuota parte de los derechos de propiedad que les corresponden a las niñas y/o adolescentes antes mencionadas sobre el siguiente bien inmueble:
Un inmueble constituido por una casa de habitación; la cual consta de las siguientes dependencias: Sala, cocina, lavadero, dos (2) habitaciones, una (1) sala sanitaria; construida con paredes de bloques fris.....