REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha siete (07) de febrero de 2013, suscrita por la ciudadana Ingrid Patricia Pérez Orosco, titular de la cédula de identidad No. E-83.233.181, debidamente asistida por el abogado Wilmer Palmar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.104. Este Tribunal resuelve:
1) Ordena oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana con el objeto de ordenar sean remitidas a este Tribunal de Protección las cantidades correspondientes al mes de diciembre de 2012, más el veinte por ciento (20%) por concepto de utilidades o bonificación de fin de año que le corresponde al ciudadano Pedro José Ramírez Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V-16.576.848, quien se desempeña al servicio de esa institución.
2) En relación a las medidas solicitadas, este Tribunal decreta medida de embargo preventivo sobre el cien por ciento (100%) de los bonos por juguetes que le pueda corresponder al ciudadano Pedro José Ramírez Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V-16.576.848, en beneficio del niño y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), por lo cual dichas cantidades deberán retenerlas y entregarlas directamente a la ciudadana Ingrid Patricia Pérez Orosco, titular de la cédula de identidad No. E-83.233.181, o ser remitidas a este Tribunal en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03.
3) En relación a la solicitud de decreto de medidas por concepto de primas por hijos y aguinaldo especial de fin de año, se niega lo solicitado por cuanto en el decreto de medidas de fecha 20 de junio de 2012 ya fueron ordenadas retener.
4) Ordena oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) con el fin de solicitarles informen si el niño y/o adolescente (nombre omitido, art. 65 LOPNNA), quien es hijo del ciudadano Pedro José Ramírez Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V-16.576.848, quien labora como Guardia Nacional, se encuentra inscrito ante esa institución. En caso de ser negativa su respuesta, este Tribunal ordena la inclusión del mismo en el seguro que esa institución brinda a fin de que el niño y/o adolescente pueda ser beneficiario de los servicios que ofrece. Ofíciese. Así se decide.-
La Jueza Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria
Abg. Mariladys González González. Abg. Carmen Aurora Vílchez
En esta misma fecha se ofició bajo el Nº 13-1180 y 13-1181.- Así mismo se registró en el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nº 81.
Exp. 21.134
MGG/Diviana
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