REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 19 de marzo de 2013
202° y 154º

Visto el contenido del escrito anterior de fecha catorce (14) de marzo de 2013, de la abogada Antonia Polanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.805, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Evelyn Margarita Hurtado Paz, titular de la cédula de identidad No. V-15.466.908. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (en delante LOPNA), y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaria mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, en tal sentido ordena retener las siguientes cantidades:---------------------------------------
a) el treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano Lisberto Enrique Rodríguez Ballesta, titular de la cédula de identidad No. V-12.945.818, quien se desempeña como trabajador en la Unidad de Protección Industrial Bajo Grande de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), en el municipio San Francisco del estado Zulia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------b) el treinta por ciento (30%) utilidades o bonificaciones especiales de fin de año----------------------------------
c) el treinta por ciento (30%) de vacaciones o bonos vacacionales,-----------------------------------------------------
d) el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares,--------------------------------------------------
e) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. ----------------------------------------
En atención a la medida de embargo sobre el concepto de cesta ticket o tarjeta electrónica de alimentación, este Tribunal informa que mediante jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia dicho concepto es inembargable; aunado a esto, refiere textualmente el artículo primero de la Ley de Alimentación para los Trabajadores lo siguiente: “Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral”, En ese sentido, este Tribunal niega el decreto de dicha medida.---------------------------------------------------------------
Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b, c y d) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en el literal e) deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal “C” de la LOPNNA, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.
La Juez Unipersonal Nº 03 (Temporal).
La Secretaria
Abg. Mariladys González González
Abg. Carmen Vílchez

En esta misma fecha se libró despacho comisorio y se ofició bajo el Nº 13-1196.- Así mismo se registró el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nº 85.

Exp.22634.-
MGG/Diviana.-