De conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 521 de la LOPNA, este último el cual establece "El Juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes: a) Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retengan la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique" MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ordena retener los siguientes conceptos:
a) El cuarenta por ciento (40%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano Yordy Rafael Gomez Peña, portador de la cédula de identidad N° V-17.821.150, quien se desempeña como Chofer Mezclador de CEMEX VENEZUELA, S.A. C,A ¿ CONCRETO, ubicado en la Avenida principal de los Haticos, Planta Haticos, Maracaibo del estado Zulia,
b) El cuarenta por ciento (40%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.
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