Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de la niña Chouyi Lin Wu, identificada con el N° 515, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia y en la Oficina de Registro Civil del estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida partida y se ordena corregir el nombre del progenitor, es decir, donde se lee Wuotang se lea Wotang. Asimismo, se ordena corregir el número de pasaporte de la progenitora, es decir, donde se lee 26077691, se lea 2607769, tanto en la línea 6, como en la 8 y 16 del acta de nacimiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del CP.....