Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bines, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos JOEL JONAS ESPINA DÍAZ Y NINOSKA MILAGROS MERINO MORENO antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS y BIENES por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a los niños, niñas y adolescentes X; este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: La Patria Potestad de sus hijos X, la.....