REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2.010
199º y 150º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano JOEL JONAS ESPINA DÍAZ, portador de la cédula de identidad N° V-5.054.773, asistido en este acto por el abogado en ejercicio VALMORE PARRA TORRES, inscrito en el Inpreabogado No. 51.984 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bines, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos JOEL JONAS ESPINA DÍAZ Y NINOSKA MILAGROS MERINO MORENO antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS y BIENES por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a los niños, niñas y adolescentes X; este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: La Patria Potestad de sus hijos X, la han ejercido ambos padres y la continuarán ejerciendo ambos. La Guarda la ha ejercido la madre durante su separación y la continuará ejerciendo a partir de la presente fecha. El padre, desde la separación ha tenido un Régimen de Visitas amplio visitando a los hijos todos los días y los fines de semana en un horario que no interfiera con sus horas de estudio, alimentación y descanso; Igualmente los lleva a pasear previo acuerdo con la madre; para que pernoten fuera del hogar materno, el padre requiere la autorización expresa de la madre. A partir de la presente fecha han acordado que continuará cumpliéndose de la misma forma con la finalidad de que tengan contacto con el padre y así brindarles estabilidad emocional. DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Desde su separación de hecho, el padre ha aportado la cantidad de Mil Doscientos Bolivares (Bs. 1200,00) quincenales para los gastos y eventualidades de alimentación y útiles de aseo personal; además de cubrir todos los gastos de educación, los servicios de electricidad, agua, telefono fijo, gas, el servicio de un personal domestico, tratamiento y atención médica, medicina, vestidos y gastos navideños. A partir de la presente fecha, el padre cumplirá con la cantidad de Mil Doscientos Bolivares (Bs. 1200,00) quincenales para los gastos y eventualidades de alimentación y útiles de aseo personal; así como seguir cubriendo todos los gastos de los niños antes identificados, de educación; los servicios de electricidad, agua, telefono fijo, gas, Internet, el servicio de un personal domestico; tratamiento y atención médica, medicina cuando así se requieran los niños; vestidos, dentro de sus posibilidades económicas; para el mes de diciembre ofrece entregar a la madre la cantidad de Seis Mil Bolivares (Bs. 6000,00) para cubrir los gastos decembrinos de vestidos y juguetes para los niños antes identificados. La cantidad acordada como Obligación de Manutención será ajustada proporcionalmente tal como lo establece el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente, incrementándose anualmente en un Diez por ciento (10%) la cantidad acordada en este escrito. Igualmente ofrece suministrarle a los dos niños antes identificados, un seguro que cubra las eventualidades médicas y de emergencia..LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 88.-La Secretaria.
Exp. Nº 17349
GAVR/CV/su**