Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Oleidy Chiquinquirá Fonseca Briñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.394.871, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, en relación con el niño xxxxxxxxxxxxx, de siete (07) años de edad; en contra del ciudadano José Antonio Rojas Ladino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.522.252, del mismo domicilio. Así se declara.