Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
Decreta la Adopción Plena y Conjunta solicitada por los ciudadanos Jorge Luis Petit Martínez y Belén del Valle Castillo Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.259.379 y V-11.719.172, respectivamente, obrando a favor del niño X, de cinco (05) años de edad, con todos los efectos y consecuencias que la Ley establece. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en los artículos 430, 431 y 505 de la LOPNA (1998) este Tribunal hace constar que la adopción es plena y conjunta y que en lo sucesivo el niño de autos se llamará X.
En consecuencia, se ordena: 1) La inscripción de la nueva acta de nacimiento del niño de .....