CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana Nelly Romero Sulbarán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.833.229, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación al niño X, de seis (06) años de edad; en contra del ciudadano Jerry Camacaro Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.890.505, del mismo domicilio. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado y las necesidades del niño de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1.- FIJA como obligación de manutención mensual el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%), del salario integral que devengue el ciudadano Jesús Beltrán Puentes Arellano, luego de hechas las deducciones de ley.
2.- FIJA en el mes de septiembre, adicional a la obligación de ma.....