REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 08 de octubre de 2009, solicitud contentiva de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA¬ O DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; constante de (08) folios útiles, suscrita por la ciudadana Maribel Moronta Avendaño, portadora de la cédula de identidad N° V-12.256.003, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Sorenys Mármol; en contra del ciudadano Edinson José Delgado Hernández, portador de la cédula de identidad N° V-11.287.106, en relación con la niña X, de ocho (8) años de edad.
En fecha 08 de octubre de 2009, el Tribunal dio entrada y admitió el presente procedimiento ordenando la citación del ciudadano Edinson José Delgado Hernández, la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y oír la opinión de la niña en cuestión, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ilustrar a este juzgador sobre la realidad de la situación familiar.
PARTE MOTIVA
Este Tribunal, luego del examen minucioso y exhaustivo del contenido de la solicitud, observa que la requirente mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2009 indicó que la custodia de la niña X le había sido restituida por su progenitor, luego de la intervención por parte de la Defensora Pública Sexta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Sorenys Mármol.
En ese sentido, se observa que el motivo que originó la presente solicitud fue plenamente satisfecho, por este motivo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud:
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la ley, declara: TERMINADO el presente procedimiento contentivo de Restitución de la Responsabilidad Crianza o de Custodia, intentada por la ciudadana Maribel Moronta Avendaño, portadora de la cédula de identidad N° V-12.256.003, en contra del ciudadano Edinson José Delgado Hernández, portador de la cédula de identidad N° V-11.287.106, en relación con la niña X, de ocho (8) años de edad. Así se decide.-
Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de las actuaciones.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2009. Año 199º de la independencia y 150º de la federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T), La Secretaria,
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez.
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