CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Dilcia Mercedes Ríos Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.718.726, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación a las niñas y/o adolescentes X y X, quince (15) y tres (03) años de edad; en contra del ciudadano Luis Ramón Faria Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.452.370, del mismo domicilio. Así se declara.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado y las necesidades de las niñas de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1.- Como pensión alimentaria mensual el cincuenta por ciento (50%), del salario integral que devengue el ciudadano Luis Ramón Faria Ferrer, luego de hechas las deducciones de ley.
2.- En el mes de septiembre, adicional .....