EXP. 2876.- No.06.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 14 de octubre de 2.008.
198º y 149º
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIA LUISA MORONTA.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: X.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por solicitud de la ciudadana MARIA LUISA MORONTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.715.586, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 87.894 y actuando en nombre propio y de los coherederos del hoy occiso RIGOBERTO DE JESUS MELEAN GOVEA. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 22 de septiembre de 2008, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; La solicitante acompaño Acta de Defunción del ciudadano RIGOBERTO DE JESUS MELEAN GOVEA, bajo el N° 186, Partidas de Nacimientos del niño y/o adolescente X y de los ciudadanos JACQUELINE DEL CARMEN Y JOSE RAMON MELEAN OLIVA, Y RIGMAR ROSARIO Y RIGMARY CHIQUINQUIRA MELEAN MORONTA, bajo los Nros. 2189, 1543, 152, 2475 y 1994. Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA LUISA MORONTA Y RIGOBERTO DE JESUS MELEAN GOVEA. Bajo el N° 446. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre el niño y/o adolescente X, y los ciudadanos JACQUELINE DEL CARMEN Y JOSE RAMON MELEAN OLIVA, RIGMAR ROSARIO Y RIGMARY CHIQUINQUIRA MELEAN MORONTA, en su condición de hijos y la ciudadana MARIA LUISA MORONTA, por ser su cónyuge, con el de-cujus RIGOBERTO DE JESUS LEAN GOVEA, así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por el Notario Público Cuarto del municipio Maracaibo del estado Zulia; donde declararon los ciudadanos FLOR MARIA URDANETA FUENMAYOR Y MARLENY RAMONA RAMIREZ DE URDANETA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.926.878 y V-5.064.849, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación al niño y/o adolescente X, y los ciudadanos JACQUELINE DEL CARMEN Y JOSE RAMON MELEAN OLIVA, Y RIGMAR ROSARIO Y RIGMARY CHIQUINQUIRA MELEAN MORONTA, en su condición de hijos y la ciudadana MARIA LUISA MORONTA, por ser su cónyuge, que del conocimiento que tienen saben y les consta que el difunto anteriormente identificado tuvo cinco hijos anteriormente identificados, y su cónyuge anteriormente identificada que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano RIGOBERTO DE JESUS MELEAN GOVEA, que son sus hijos el niño y/o adolescente X, y los ciudadanos JACQUELINE DEL CARMEN Y JOSE RAMON MELEAN OLIVA, Y RIGMAR ROSARIO Y RIGMARY CHIQUINQUIRA MELEAN MORONTA, en su condición de hijos y la ciudadana MARIA LUISA MORONTA, por ser su cónyuge. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar al niño y/o adolescente X, y los ciudadanos JACQUELINE DEL CARMEN Y JOSE RAMON MELEAN OLIVA, Y RIGMAR ROSARIO Y RIGMARY CHIQUINQUIRA MELEAN MORONTA, en su condición de hijos y la ciudadana MARIA LUISA MORONTA, por ser su cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RIGOBERTO DE JESUS MELEAN GOVEA, quien era titular de la cedula de identidad No. V-1.650.100, fallecido en fecha 06 de junio de 2007 según acta de defunción No. 186, consignada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA al niño y/o adolescente X, y los ciudadanos JACQUELINE DEL CARMEN Y JOSE RAMON MELEAN OLIVA, Y RIGMAR ROSARIO Y RIGMARY CHIQUINQUIRA MELEAN MORONTA, en su condición de hijos y la ciudadana MARIA LUISA MORONTA, por ser su cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RIGOBERTO DE JESUS MELEAN GOVEA, quien era titular de la cedula de identidad No. V-1.650.100.-Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, (14) días del mes de octubre de año 2008. Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,
ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO.-ABOG. CARMEN VILCHEZ.-
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 06.- LA SECRETARIA,
Exp. N° 2876.-
GAVR/CV/su**.-
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