En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (en delante LOPNA), y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación de manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, este Sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, en tal sentido se ordena retener: a) el veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano José María Zuleta Chinchilla, titular de la cédula de identidad N° V-15.053.838, como trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), b) el veinte por ciento (20%) del bono vacacional o vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos, c) el veinte por ciento (20%) sobre las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales.....