REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 14 de enero de 2014
203º y 154º
Visto el contenido del escrito anterior de solicitud de Medidas de Embargo Preventivo, suscrito por la ciudadana Marilin Rosa León Primera, titular de la cédula de identidad No. V-12.344.148, asistida por el abogado en ejercicio Ángel Ciro González Matos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.919, en contra del ciudadano José María Zuleta Chinchilla, titular de la cédula de identidad N° V-15.053.838, en relación con el niño y/o adolescente (NOMBRE OMITIDO POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (en delante LOPNA), y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación de manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, este Sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, en tal sentido se ordena retener: a) el veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano José María Zuleta Chinchilla, titular de la cédula de identidad N° V-15.053.838, como trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), b) el veinte por ciento (20%) del bono vacacional o vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos, c) el veinte por ciento (20%) sobre las utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año, d) el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, juguetes, entre otros, e) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b, c y d) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en el litera e) deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal “C” de la LOPNA, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 03 (Provisorio); La Secretaria;
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez Carrero
Así mismo previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬. 41, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de enero de 2014. La Secretaria
Exp. 24.097
GAVR/Jorge
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