CON LUGAR la Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano José Francisco Gil Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.351.007, en contra de la ciudadana Jogimar Dayanny Medina Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.886.859, en relación con el niño (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para el niño de autos la cantidad equivalente a un mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales.
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente a dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), a los fines de cubrir los gastos relativos al inicio del nuevo año escolar y vacaciones escolares.
3. FIJA para el mes de diciembre, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente a dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), a los fines de cubrir los gastos.....