REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Consta en acta convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha diez (10) de junio de 2013, por los ciudadanos Jairimar del Carmen Pulgar Moronta, portadora de la cédula de identidad No. V-15.937.816, asistida por la Defensora Pública Décima Séptimo (17º) Nory Coronel, en contra del ciudadano Alejandro Ignacio Uzcategui Cepeda, portador de la cédula de identidad No. V-11.877.147, asistido por el abogado Jesús Ramón González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.735, en beneficio de la niña (Nombre omitido por articulo 65 LOPNNA).
Ahora bien, consta en acta que el ciudadano Alejandro Ignacio Uzcategui Cepeda, ya identificado, realizo un ofrecimiento de fecha diez (10) de junio de 2013; asimismo se evidencia en auto de misma fecha que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de Manutención en beneficio de su hija, quedando establecida en los siguientes términos:
• El progenitor, ciudadano Alejandro Ignacio Uzcategui Cepeda, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00), pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes.
• Ofrece cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de educación en cuanto a útiles escolares y uniformes, y el cincuenta por ciento (50%) del transporte escolar, inscripción y mensualidad escolar.
• En cuanto a la época decembrina, ofrece la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mas un juguete.
• Asimismo ofrece cada tres (3) meses comprarle a su hija ropa, calzado, pijama, ropa interior y medias.
• En relación a los gastos de salud, el progenitor goza de un servicio de salud que ofrece a través de su trabajo, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, se comprometió a entregarle a la progenitora el carnet de Sanipez de la niña.
• Asimismo, ofrece realizar depósitos de las cantidades antes descritas en la cuenta de la progenitora No. 1067458654, del banco Mercantil.
• Todas las cantidades anteriormente fijadas se ajustarán proporcional y automáticamente sobre la capacidad económica del obligado y la necesidad del niño, tomando en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaría, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños, niñas y adolescentes”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses de niños, niñas y adolescentes. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Jairimar del Carmen Pulgar Moronta y Alejandro Ignacio Uzcategui Cepeda, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-15.937.816 y V-11.877.147, respectivamente, realizaron un Convenimiento de Obligación de Manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Así se declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los doce (12) días de junio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 3 (T) La Secretaria:
Abg. Mariladys González González Abg. Carmen Vílchez Carrero
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬. 64, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp. 23.187-
MGG/maev
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