Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JAIME MARCOS LEVY BERCOWSKI, portador de la Cédula de Identidad No. V.-7.790.891, en contra de la ciudadana MARÍA DEL PILAR IBARRA SOCORRO, portadora de la cedula de identidad N° V.-7.769.239, en relación al niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).-Así se declara.
Por otra parte este Tribunal suspende las medidas decretadas en fecha 04 de febrero de 2013.-Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Abril .....