REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo, 11 de Abril de 2013
202° y 153°

PARTE NARRATIVA
Visto el contenido de la diligencia de fecha 05 de abril de 2013, suscrita por la abogada en ejercicio RENEE PONCE, inscrita en el inpreabogado N° 126.862, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano JAIME MARCOS LEVY BERCOWSKI, portador de la cédula de identidad N° V.-7.790.891, y quien actúa en beneficio de los niños y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).

En fecha (22) de Noviembre de 2.012, este Tribunal, le dio entrada y le dio el curso correspondiente de Ley. La presente causa siguió el curso de Ley correspondiente.

Ahora bien, en fecha (05) de Abril del presente año, presente ante este Despacho la abogada en ejercicio RENEE PONCE, inscrita en el inpreabogado N° 126.862, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano JAIME MARCOS LEVY BERCOWSKI, portador de la cédula de identidad N° V.-7.790.891, y quien actúa con el carácter de autos, suscribiendo diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal ACUERDA el desistimiento planteado por la parte actora en el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada.

Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JAIME MARCOS LEVY BERCOWSKI, portador de la Cédula de Identidad No. V.-7.790.891, en contra de la ciudadana MARÍA DEL PILAR IBARRA SOCORRO, portadora de la cedula de identidad N° V.-7.769.239, en relación al niño y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).-Así se declara.

Por otra parte este Tribunal suspende las medidas decretadas en fecha 04 de febrero de 2013.-Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil trece (2013).-Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 03 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,


ABOG. MARILADYS GONZALEZ GONZALEZ ABOG. CARMEN VILCHEZ

En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 77, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias levada por este Tribunal.-La Secretaria.-

Exp. Nº 22091

MGG/CV/su**