a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos Levi Omar Zambrano Diaz y Yessika Alejandra Boscán Barroso, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.802.436 y V-15.718.392, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2000, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el Nº 401.
c) En relación con el régimen de la adolescente y la niña: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos progenitores. Con respecto al ejercicio de la custodia, el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en.....