Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. DECLARA CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Exida Janeth Núñez Atencio, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.956.702, en contra del ciudadano Tito Romero González, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.275.263. Así se decide.-
2. FIJA como obligación de manutención mensual para la adolescente de autos, el treinta y tres por ciento (33%) de la pensión por jubilación que devengue mensualmente el ciudadano Tito Romero González, lo que en la actualidad equivale a trescientos treinta bolívares (Bs.f. 330,00).
3. FIJA para el mes de septiembre un treint.....