Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano GUALBERTO SEGUNDO ALIZO CHACÍN, portador de la Cédula de Identidad No. V.-12.803.711, en contra de la ciudadana YASMIN DE LAS MERCEDES MORA PACHECO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-7.936.305, en beneficio del niño X.-Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (07) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011).-Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación.