a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos Mayrin Josefina Velásquez de Rodríguez y Douglas José Rodríguez Rojas, portadores de las cédulas de identidad Nos.V-15.068.364 y V-10.966.380, respectivamente.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Prefecto y Secretaria de la Prefectura del municipio Dabajuro de estado Falcón, el día ocho (08) de septiembre de 1993, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 64, expedida por la mencionada autoridad.
c) En relación con el régimen del adolescente: la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, en cuanto al ejercicio de la responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, el Tribunal acoge lo establecido por los progenitores de común acuerdo, ya narrado en la presente decisión.