PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano William José Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.972.615, en contra de la ciudadana Zandy Jacqueline Navarro Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.474.541, en relación con la niña (omitido por el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para la niña de autos la cantidad equivalente a un salario mínimo y medio de otro (11/2) del establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad representa la cantidad de cuatro mil novecientos cinco bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 4.905,45) mensuales.
2. El progenitor deberá sufragar los gastos relacionados con la escolaridad (inscripción, matrícula y mensualidades), compra de uniformes y útiles escolares, así como cualquier otro gasto que surja con respecto a sus estudios.
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