Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
1. DECLARA CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Obligación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana Lisbeth Coromoto Méndez Corona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.287.716, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con los niños X y X, en contra del ciudadano José Ramón Fereira Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.504.800, del mismo domicilio. Así se decide.-
2. FIJA como obligación de manutención mensual para el niños y/o adolescente de autos, el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) del salario integral que devengue mensualmente el ciudadano J.....