CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria) interpuesta por la ciudadana María Teresa Herrera, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.978.412, en contra del ciudadano Jorge Luís Delgado López, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.724.208. Así se declara.
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades de los adolescentes de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. Como pensión alimentaria mensual la cantidad de doscientos dos bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 202,88), lo que equivale al treinta y tres por ciento (33%) del salario mínimo actual, fijado por el Ejecutivo Nacional en la cantidad de seiscientos catorce con ochenta céntimos (Bs. 614,80).
2. En el mes de septiembre, adicional a la pensión alimentaria mensual, la cant.....