Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ IMPROCEDENTE la demanda de Restitución de Custodia, intentada por la ciudadana Petra Ramona Navarro Pacheco, portadora de la cédula de identidad No. 5.820.587, a través de su apoderado judicial Melquíades Segundo Peley Estupiñán, inscrito en el Inpreabogado con el No. 37.885; en contra del ciudadano Man Leung Leung, portador de la cédula de identidad No. 6.327.784, y en relación con el adolescente X, actualmente de 13 años de edad. Así se decide.-
¿ ATRIBUYE la custodia del adolescente X, actualmente de 13 años de edad, a su progenitora, la ciudadana Petra Ramona Navarro Pacheco, quien la ejercerá. El resto del contenido de la Responsabilidad de Crianza será ejercido de forma conjunta por ambos .....