Exp Nº 2541 Nº 01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3
Maracaibo, 08 de junio de 2009.
199° y 150°
Visto el contenido de las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa que en fecha 02 de junio de 2009, dicta sentencia definitiva, signada bajo el Nº 03, donde se autoriza la venta de un inmueble constituido por un bien inmueble ubicado en la avenida 6 con calle D, casa Nº D-05, del Barrio 18 de Octubre, parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina del Primer Circuito del Registro del estado Zulia, el cual quedó anotado bajo el Nº 48, tomo 29, protocolo 1, en fecha 29 de marzo de 1994.. El precio de la venta es por la cantidad de sesenta y cuatro millones doscientos ciento cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve bolívares con 00/100 (Bs.149.649,00). Concediendo un plazo a un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la referida sentencia. Ahora bien, en fecha 03 de junio de 2009, la ciudadana MILAGROS REYES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº v-12.513.441, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, CARLOS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº v-11.608.597, inscrito en el Inpreabogado Nº 67.720, donde solicita sea concedida una prórroga para vender dicho inmueble.
Por este motivo, este Tribunal tomando en cuenta que ha transcurrido un tiempo prudencial desde la fecha de la sentencia hasta la actualidad, se concede una prórroga de Noventa (90) días para que se efectué la venta autorizada mediante Sentencia anterior de fecha 02 de marzo de 2009, donde se especificó el inmueble producto de la venta; Se les hace saber que el precio de la venta del Inmueble no podrá ser inferior a ciento cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve bolívares con 00/100 (Bs.149.649,00). Ahora bien, en vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección des Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quién se protocolice el documento de venta a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, y remitir a este Despacho en Cheque de Gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del estado Zulia Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 3, el treinta y siete punto cinco por ciento (37,5%) de la cuota parte (25% del valor total) de los derechos de propiedad por herencia recibieron luego de la muerte de su abuela, la ciudadana SILVIA LORENA PORRAS CASANOVA, así como, de su progenitor, el ciudadano JORGE ANTONIO PORRAS, o el nueve punto treinta y seis por ciento (9.36%) del valor total del inmueble, correspondiente a los niños, niñas y adolescentes KELLY JOHANA, GRECIA PAOLA y JORGE ANTONIO ORTIZ REYES, que es la suma que le corresponden a los mismos, indicando en el oficio adjunto a este el numero de expediente 2541.-Así se Declara.---------------------------------
EL JUEZ UNIPERSONAL No.3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ

En la misma fecha se registró el anterior fallo en el libro de Sentencias Interlocutorias de Bienes llevado por el Juez Unipersonal No. 3, en el año 2009, bajo el No 01.-La Secretaria.

EXP. Nº 2541

GAVR/CV/su**