Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de la niña nombre omitido de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, identificada con el N° 220, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la parroquia Elías Sánchez Rubio del municipio Indígena Bolivariano Guajira del estado Zulia y en la Oficina de Registro Civil del estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida partida y se ordena corregir el número de cédula de la progenitora, la ciudadana Yasmelys del Carmen Fernández Fernández, de V-9.784.406, por V-15.059.221.
De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la LORC se ordena la inserción integra de esta sentencia en los l.....