CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por el ciudadano OSWALDO JOSÉ MORENO SOTO, en contra de la ciudadana ALEJANDRA MARIA FERRER GARCÍA, a favor de la niña (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificados, no obstante en atención al derecho a un nivel de vida adecuado expresado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al interés superior de la niña de autos, fija como pensión de manutención mensual la cantidad equivalente a MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO de los ingresos percibidos por el ciudadano Oswaldo José Moreno Soto. En el mes de agosto de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, uniformes, útiles y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN (01) salario mínimo. Asimismo, en el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de navid.....